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Fallos: 122:311 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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del señor juez exhortante cuando aquel juicio ha quedado defi- ° nitivamente concluido con la adjudicación de los bienes de los deudores a que se refiere el certificado de fojas 93 (Art. 42, ley citada). Además, solamente los concursos o la declaración de quiebra, como juicios universales, atraen al juzgado todas las acciones judiciales contra el fallido con relación a sus bienes. (Art. 58). ¡ Dada la claridad de las disposiciones legales citadas, no es necesario mayor demostración para dejarlo así establecido.

Tercero: Los ejecutados convinieron en la cláusula novena del contrato hipotecario de fs. 3 (Ley de las partes según el art. 1197 del Código Civil), que el acreedor, en caso de ejecución judicial, podría demandarlos a su elección ante los tribunales ordimarios de la provincia de Santa Fe o ante los de esta capital, a cuyo efecto constituyeron domicilio en la calle Victoria trescientos noventa (Hote! de Londres). Esta cláusula determina la competencia exclusiva del infrascripto para entender en este juicio. Y como "aprobada la adjudicación, los acreedores quedan sustituidos al deudor en todas sus acciones, derechos y obligaciones con relación a sus bienes" (Art. 36, ley de quiebras), la Comisión Liquidadora de los bienes de Juan Arronga y de la Sociedad Arronga y Lozano habrá de concurrir a este juzgado si tiene derechos que hacer valer en nombre de los acreedores adjudicatarios.

Por estas consideraciones, las pertinentes del escrito de fs. 142 y de conformidad con el precedente dictamen del señor Agente Fiscal, doctor Mackinlay Zapiola, resuelvo: No hacer lugar al requerimiento de inhibitoria formulado por el señor Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Sata Fe, doctor Nestor Costa (fs. 136) a quien se le hará saber esta resolución por medio del correspondiente exhorto, a fin de que, dando por entablada la cuestión de competencia se sirva remitir los antecedentes del caso a la Exma.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (Art. 420 del Código de Procedimientos). Notifiquese el empleado de la Cruz Repónganse las fojas, — R. Bunge. — Ante mi: Adolfo Rawson.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-311

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