Ne : á su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Que, por otra parte, según aparece de los expedientes re mitidos, las actuaciones ante el Juzgado de Santa Fe dieron por FC resultado la adjudicación de los bienes de don Juan Arronga E y la razón social Arronga y Lozano, aprobada judicialmente, y E el nombramiento de una Comisión L.iquidadora (fs. 136 del U tramitado en esta Capital; fs. 1 y siguiente del remitido de o Santa Fe). ' Que uma vez adjudicados les bienes o celebrado un concordato termina el juicio respectivo (art. 42, ley 4156).
Que mo existiendo ese juicio, no puede servir de base a una contienda de competencia, aún en la hipótesis de que hubiera podido producir tal efecto antes del auto aprobatorio de la adjudicación. (Fallos, tomo 63 pág. 77 y otros).
Que el art. 42 citado no requiere que exista adjudicación y distribución de los bienes para que quede terminado el juicio.
Que ei bien el art. 40 de la misma ley 4156 faculta a los acreedores quirografarios a quienes se han adjudicado los bienes, para continuar el giro del deudor formando ima sociedad y dispone que resuelta la formación de esta sociedad "se citará por el juez a una nueva asamblea, dentro de cinco días, para la discusión y aprobación de los estatutos y nombramiento de la comisión directiva", la simple posibilidad de tal acuerdo, que sólo interesa a determinada categoria de acreedores, no dejará abierto indefinidamente un juicio universal que afectara el derecho de los hipotecarios, máxime cuando para los últimos la ley no ha impuesto la suspensión de las ejecuciones, y ha establecido que los primeros o adjudicatarios quedan sustituidos al deudor originario en toas sus obligaciones, para hacer efectivas las cuales ni se requiere juez único, por no existir los mismos motivos que en los concursos, quiebras y testamentarías, ni que éste sea el del domicilio de dicho deudor (art. 10, inc. 2°.; 36 de la ley citada. ! Que las conclusiones precedentes se hallan corroboradas por el informe de la comisión de legislación del Honorable Senado de la Nación, que tuvo a su cargo el despacho del proyecto convertido en la ley 4156, dado que en él se dijo, aún
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:314
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