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Fallos: 122:308 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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r se PFÁLLOS DE LA CORTE SUPREMA E ,
E ' CAUSA CXLVII
— Banco Hipotecario Suizo-Argentino contra Don Juan Arronga E y la razón social "Arronga y Lozano", por cobro hipotecario. Contienda de competencia.

Sumario: 1". Las providencias que los jueces locales dicten conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N". 4136, con motivo de solicitudes de reunión de acreedores hechas por comerciantes que se encuentran en la imposibilidad de y cumplir con sus obligaciones comerciales, no equivalen a las declaraciones de quiebras previstas en el artículo 58 de la misma ley, a los fines de atraer ante dichos jueces todas las acciones judiciales contra el fallido con relación a sus bienes, para hacer posible el pago de los acreedores en la preporción que les corresponda con mayores economías y ventajas comunes, 2. Terminado un juicio por la adjudicación de los bienes o por concordato, no puede aquél servir de base a una contienda de competencia.

3". Para los acreedores hipotecarios, la ley no ha im puesto la suspensión de las ejecuciones en caso de convocatoria.

4". La circunstancia de que la ley califique de concurso a la junta de acreedores que se remen para la verificación de sus créditos y para celebrar concordatos o adjudicarse los bienes del «deudor, no importa establecer que ese concurso sea in juicio universal, en la misma extensión y efectos que lo es la liquidación posterior a la declaratoria de quiebra, o los concursos civiles y testamentarias. ' 5". La disposición del art. 10 del Código Civil no se opone en manera alguna a que los jueces de la Capital, puedan ordenar embargos y ventas de inmuebles ubicados en

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-308

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