provincias sin perjuicio de las protocolizaciones a que haya T lugar. a 6. La constitución de un domicilio especial implica la N extensió1 de la jurisdiccin y sólo puede quedar sin efecto — por haberse iniciado posteriormente un juicio universal. ! 7". La hipoteca no impone, con independencia de la designación de un domicilio especial, la necesidad de de-:
mandar al deudor ante los jueces del lugar o jurisdicción | de los bienes hipotecados.
Caso: Lo explican las piezas siguientes. !
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL, ;
3.2 NOMINACIÓN DE SANTA FÉ y Senta Fé, Agosto 3 de 1915. ! Y vistos: los de inhibitoria promovidos por la Comisión : 1 liquidadora de los bienes de Juan Arronga y Sociedad:i Arron- A ga y Lozano para que el Juez de la Capital Federal que interviene en una ejecución hipotecaria contra los expresados señores A se abstenga y remita los autos al proveyente, que los solicitantes | consideran el competente. E Y considerando: ¿ a Que la jurisprudencia sentada por los mismos tribunales de la Capital, uno de cuyos fallos se registra en la Revista de Legislación y Jurisprudencia de los doctores Carette y Atwell Eo Ocantos, correspondiente al N". 6 del mes de Junio de mil E novecientos trece, página 862 — se estableció como competente 4 el juez del domicilio de los deudores, no obstante éstos haberlo = constituido a los efectos del cumplimiento de las obligaciones 4 consiguientes de la hipoteca, en lugar distinto de su domicilio. | Que aplicando tal resolución al presente caso, la compe- E tencia de este juzgado surge y conforme al pedido formulado y dictamen del señor fiscal, debe hacerse lugar. E i 7 d , 4 E
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:309
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