F -— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
o deral de esta capital cuando ha decarado (Tomo 6"., págs. 181 PA — a 192), que quien no tenga marca registrada no puede invocar - la ley de marcas por vía de acción ante los tribunales, conforme el art. 6 de la'ley vigente. Análoga resolución se registra en E el tomo 7 pág. 49 y en el 6". págs. 116 a 124.
7". Que, por otra parte, no sólo no se ha acreditado que la palabra "DBioscope" sea un nombre personal o comercia! de ñ aquellos, a los que la ley protege sin necesidad de registro (arts.
4 y 47), sino que aparece como una simple patabra de fantasia, susceptible de consiguiente de registrarse como marca. (Artículo 1".).
8". Que en el periodo de prueba que el juzgado señaló, la actora ni siquiera probó la existencia de la Sociedad Bioscope de berlin, a la que afirmó hallarse vinculada por contratos, ni su pretendida condición de acreedora. Cómo podria invocar entonces el privilegio excepciona! del art. 1196 de muestro Código Civil? 9". Que regido el caso por la ley especial de marcas es inoficioso acudir a las disposiciones del derecho común como en cierto modo parece sostenerlo la actora y resultando que le falta el derecho y la acción consiguiente para que este juicio pueda prosperar, es innecesario considerar las otras cuestiones debatidas por las partes, sea referente al nombre, a la marca o a la prescripción.
Por tanto, definitivamente juzgando fallo: Rechazando, con costas la acción deducida y que con arreglo a derecho y a las constancias de autos no corresponde a la Sociedad General Cinematográfica. Hágase saber con el original, repóngase, insértese y oportunamente archivese esta causa. — 7. «Arias.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Mayo 6 de 1915.
Y vistos:
En los autos seguidos por la Sociedad General Cinematográfica contra don Leopoldo Robledo (hijo) sobre nulidad de
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:268
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