ductos, los dibujos o expresiones inmorales, los nombres y retratos de las personas, sin su consentimiento, y los nombres de localidades ajenas, pues ninguno de estos casos es de confusión entre marcas idénticas o parecidas, Solo reconociendo a todo fabricante o comerciante interesado y al ministerio público en su caso, el derecho de oponerse al registro o apropiación exclusiva de una marca ilegal, podría obtenerse el cumplimiento de los arts. 3, 4 y 5.
De lo contrario, como podria, por ejemplo, encontrarse una marca válida que, por su semejanza con uni marca inmoral o con ua marca con retrato ajeno, sirviera de titulo para perseguirlas7.
Esta consideración indujo, sin duda, 2 los autores de la reforma de la ley de 1876 a introducir en la ley actual dos disposiciones inspiradas en la legislación inglesa y norteamericana, la publicación de las solicitudes de marca antes de su otorgamiento para dar derecho a la oposición de los interesados (arts. 20 y 21), y la anulación judicial de las marcas concedidas, no solo por pertenecer a otra persona, sino por cualquier circunstancia de las enumeradas en la ley (art. 14, inciso 3".).
Ninguna de estas disposiciones requiere título de marca si- :
milar e el opositor o demandante, ni sería razonable que el art.
14 lo exigiera en los casos en que la anulación no se reciama por confusión con la propia marca, sino por otras circunstancias que no pueden ser más que las mencionadas en los arts. 3, 4 y 5.
Dar a la ley de 1900 el mismo sentido que tenía el texto de 1876 equivale a inutilizar la reforma y dejar sin efecto recursos jurídicos de notoria importancia que no fueron inventados por el legislador argentino y que son perfectamente conocidos en el derecho comparado, Comentando el art. 69 de la ley inglesa de 1883, anterior a la argentina, artículo en el que se autoriza a cualquier persona —" a oponerse al registro de una marca dentro de los dos meses de publicada la solicitud, dice Mushet: "No es necesario que una persona que se opone al registro te1ga ella misma derecho de La registrar la marca 0 tenga negocios en este país. Todo lo que, por
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:271
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