272 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ser perjudicado en el sentido del artículo 90, puede solicitar la rectificación del registro, puede tambión en virtud de este articulo oponerse a una solicitud de registro (The law refating to Trade Marks, pág. 85)". , Y, explicando el art. 90, que autoriza la rectificación o anu"lación del registro a solicitud de persona perjudicada (person aggrived), el mismo autor dice: "Persona perjudicada es un término de significado amplio. No hay definición de agravio grevance) en la ley.
Debe ser un agravio legal. Debe mostrarse en algún modo que tienda a perjudicar al reclamante o a causar daños en el sentido legal de la palabra.
"Si esto se demestra, el reclamante está dentro del artículo No necesita ser propietario registrado de una marca, ni siquiera tener derecho al registro, ni necesita, acaso, tener negocios o intentar tenerlos en el Reino Unido (obra citada, pág. 130),..
"En consecuencia, agrega Mushet, todo comerciante es perjudicado por el registro de una marca de uso común en su comercio, o de una marca compuesta, en todo o en parte, de un nombre meramente descriptivo de una mercadería, o de uma marca que 7 contenga un nombre que ha llegado a ser meramente descriptivo, como por ejemplo, el nombre de un objeto patentado, después de la expiración de la patente, o de un objeto fabricado por un procedimiento determinado que se ha hecho generalmente conocido y adoptado". La ley inglesa de 1905 ha mantenido estos principios. Swan, comentándola en lo relativo a la oposición del registro dice: "Los motivos ordinarios de oposición, so: a) que la marca no está caracterizada por algún signo esencial como lo requiere el art.9; b) que la marca es idéntica o muy parecida a otra ya registrada por el opositor; c) que ella obsta al uso de otra marca que e:
opositor estaba acostumbrado a usar hasta entonces; d) que está calculada, de cualquier otro modo, para engañar al público (Swan, Patente, Designs and Trade Marks, ed. de 1908, pág.
324)".
El mismo autor, examinando el art. 36, según el cual las
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:272
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