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Fallos: 122:270 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA aquel que tenga interés en su uso, porque como lo dijo el señor Juez doctor Urdinarrain en el caso de Atkinson contra Seidentbarg, "importando el otorgamiento de una marca la concesión, a favor del titular de ella, de im privilegio para el uso exclusivo de lo que se ha otorgado como marca, es evidente que con ello puede lesionarse los derechos de todos los que se ven impedidos de usarla por el privilegio otorgado".

Esta doctrina es la aceptada en Inglaterra y en los Estados Unidos, donde se distinguen claramente tres acciones: 1". la de interferencia o confusión de marca, que es la dada por el art. 6 de la ley argentina al propietario de una marca registrada; 2". la acción de oposición al registro, que es la dada por el art. 21, y 3. la de cancelación o mulidad, que es la dada por el art. 14, inc. 3". y promovida en el presente caso. ( Véase Singer, Tradesmarks Laws, ed. de 1913, págs. 233, 236, 244, 538 y 542. Swan Ptent, Designs and Tradesmarhs, ed. de 1908, págs 315. 323 y 327, y Muschet, The law relating to Trade Marks, ed. de 1885, págs. 85, 86 y 130).

La ley argentina y especia'mente su reforma de 1900, se ha elaborado en presencia de los usos legales de esos dos grandes países, cuyas instituciones y cuyo comercio tienen tanta influencía en nuestra vida nacional, y no sería acertado prescindir de este antecedente en la interpretación de una ley destinada a ser aplicada principalmente a los productos de la fabricación y del comercio extranjero.

Otra interpretación despojaria a la ley argentina de sus fines protectores del público consumidor y del comercio honrado, para reducirla a un instrumento de explotación inmoral puesta en manos de la mala fe mercantil.

Si la nulidad de una marca 10 pudiera alegarse sino por el dueño de otra marca similar registrada, carecerían de efecto las prohibiciones contenidas en los arts. 3, 4 y 5 de la ley, que niegan el derecho de emplear como marca los nombres y distintivos de la Nación o de las provincias, la forma y color de los productos, los términos o locuciones de uso general, las de:

signaciones usadas para indicar la naturaleza o clase de los pro

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-270

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