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Fallos: 122:273 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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personas perjudicadas (aggrieved) por un asiento indebido, error t omisión del registro pueden solicitar la corrección o cancelaeió1 del asiento o la rectificación del error, dice: "La definición de la expresión persona perjudicada (aggriezed person) ha ocasionado alguna pequeña dificultad en el pasado; pero su sentido parece ser el siguiente. Siempre que un comerciante por efecto de una marca indebidamente registrada, estrecha el área de negocios abierta a sus rivales y de ese modo excluye a un rival o, con razonable probabilidad ha de excluirle en el futuro de comerciar con las mercaderias con que desea comerciar, dicho rival es una persona perjudicada, Todo el que esté amenazado de procesos por infracciones alegadas o acusado de hacer pasar sus mercaderias por del querellante seria un ejemplo claro de persona perjudicada (obra citada, pág. 328). .

Singer, exponiendo la ley norteamericana de 1905, explica los tres diferentes procedimientos llamados de interferencia, oposición y cancelación, análogos a los de la legislación inglesa, y luego, dice: "Un introductor de mercaderías cor marca extranjera tiene fundamento para oponerse a! registro de la marca por otro, desde que, si la solicitud de registro fuese concedida, el registrante podría exhibir la marca en la Aduam y evitar la importación de las mercaderías. Este hecho es suficiente para dar al importador un interés en el asunto que sirva de fundamento a una oposición (Singer Trade Marks Laws of the World, ed.

de 1913, pág. 541". Y después de citar los casos de Imperial Prush Factory versus Baun y de Arai y Driesen versus George Borgíeld y Cia, decididos en 28 de Febrero de 1911, añade: "Tomando juntos estos «los casos, aparece que, no solamente el dueño de una marca que se trata de apropiar, sino también el que importa mercaderias con esa marca puede oponerse a que otro registre esa marca en la oficina de patentes, (página 542)".

Bastan estas citas para dejar claramente establecido que, para producir oposición contra el registro de una marca o para pedir su cancelación, no es necesario ser dueño de otra marca similar, siendo suficiente que el actor aparezca perjudicado en sus negocios por el registro impugnado.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-273

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