Por esas y algunas consideraciones más que en su escrito de fs. 1 a 4 señala y que el juzgado tiene presentes, pide que en definitiva el juzgado anule el registro de la marca MHioscope efectuado a nombre de don Leopoldo Robledo, con costas, etc.
2". Corrido el traslado de ley, don Manuel Mariño en representación de la demandada, presentó el escrito de contestación que obra de fs. 12 a 21. Expresa en él: Que la Sociedad General Cinematográfica no tiene derecho a'guno que hacer valer en juicio, correspondiendo oponerla en consecuencia como la opone la excepcin de sine actione agit. Que ello resulta caro si se observa que la Sociedad General Cinematográfica no tiene ni pretede tener registrada a su favor marca alguna que pueda producir directa o indirectamente, como dice el art. 6 de la ley de marcas invocado, confusión con la registrada por su mandante. Que debe observarse que la ley citada no puede ser invocada por aquellos que no se han colocado dentro de sus términos para pretender su amparo, Si, pues, agrega, la Sociedad General no tiene marca a'guna registrada, con qué derecho pretende oponerse a que Robledo siga usando la suya, y lo que es más, que se declare nula? Dice que siendo las leyes de marcas de carácter esencialmente territorial, según lo expresa el art. 12 de la ley argentina, "solo será considerada marca en uso para los efectos de la propiedad que acuerda esta ley, aquella respecto de la cual la oficina haya dado el correspondiente certificado". En consecuencia, conctuye, la Sociedad General Cinematográfica carece de ; acción y no puede en forma alguna menoscabar el derecho indiscutible de Robledo.
Manifiesta el demandado que su tesis está fundada no sólo en la ley, sino en lla jurisprudencia de la Exma. Cámara Fede- ° ral de la Capital, consignada en los diversos, fallos que cita y comenta.
Que, por otra parte, la invocación que el actor hace de dis- j posiciones del Código Civil no mejora su situación, pues las nulidades a que el citado Código se refiere como que deben ser :
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1915, CSJN Fallos: 122:265
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-265¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
