la marca de comercio "Bioscope" y sobre daños y perjuicios, el demandado ha opuesto a la parte demandante la excepción de falta de acción, fundándola en el art. 6". de la ley de marcas de fábrica y comercio N". 3973, que dice: "La propiedad exclusiva de la marca, asi como el derecho de oponerse al uso de cualquiera otra que pueda producir directa o indirectamente confusión entre los productos, corresponderá al industrial, comerciante o agricultor que haya llenado los requisitos exigidos por la ley". i Pero es de advertir que la parte demandante no ha entablado su acción a título de propietaria de marca, ni pretende fundarla en el art. 6". Ella invoca el derecho que, a su juicio, tiene todo comerciante para oponerse a que otro le perjudique mediante el uso de un título otorgado contra la ley, y en consecuencia, nulo, como estima que es el certificado de propiedad de la marca en cuestión otorgado por la aficina de Patentes a favor del demandado.
Por otra parte, el art. 6". de la ley N". 3973 no exige, como condición indispensable para oponerse al uso de una marca de fábrica o comercio, que el interesado sea propietario de una marca semejante. Ni el texto del artículo ni el espiritu de la ley autorizan tal interpretación restrictiva del derecho común, según el cual toda persona puede oponerse a los actos ilicitos que le perjudiquen.
El artículo 6 se limita a declarar como derecho inherente a la propiedad de una marca industrial el de oponerse al uso de cualquiera otra que pueda producir confusión entre los productos. Ese es el efecto juridico inmediato de la marca registrada.
"Una vez, dice Lucien Brun, que un fabricante ha adquirido la propiedad de una marca el efecto para él, es poder impedir que cualquier otro industrial se sirva de la misma marca, so pena de cometer el delito de falsificación o de imitación fraudulenta, según los casos". (Les Marques de Fabrique et de Comerce, ed. de 1897, párrafo 23).
No habiendo prohibición claramente establecida por la ley, la anulación de una marca puede ser solicitada por todo
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:269
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