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Fallos: 122:263 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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igual o análoga, prevista en el inciso 3"., articulo 14 de la ley 3975, sino también por las enumeradas en los artículos 3, 4 y 5 de la misma; no siendo necesario que la cuestión a que alude la primera disposición legal citada se haga en todos los casos como medio de defensa o excepción contra una querella o demanda, dado el carácter atributio, en vez de simplemente declarativo que fijan otras leyes, que han tenido el propósito de dar at registro de marcas los articulos 6, 12 y 68 de la referida ley, 4 y 38 de la ley número 787 y 1. de la número 866.

2. La Corte Suprema no está llamada a rever en la ins tancia extraordinaria del artículo 14 de la ley 48, una sentencia que en dere decide que una marca es absolutamente nula por haber sido acordada en violación de los artículos 30, 32 y 33 de la ley 3375, si el recurrente no invocó concretamente, en apoyo de sus derechos, las disposiciones legales en que se fundó la sentencia apelada, ni fueron discutidas en el pleito la inteligencia y validez de las mismas, Caso: To explican "as piezas siguientes: S
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 27 de 1914.

Y vistos:

El presente juicio en que la Sociedad General Cinematográfica establecida en esta capital prosigue la anulación del registro de la marca "Rioscope", hecho a solicitud y nombre de don J eopoldo Robledo (hijo).

Resultando: 4 1". Que en 5 de Diciembre de 1912, se presentó ante este tribual don Ernesto R. Fregosi por la Sociedad General Cinematográfica, expresando que la sociedad que representa, estaa

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-263

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