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Fallos: 122:264 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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H hlecida en esta Capital, se ocupa, como lo indica su denominación, en la compra-venta y a'quiler de cintas cinematográficas, E anexos y accesorios, proveyendo a los principales teatros y salo— mes de esta ciudad. Al efecto, dice, tiene a su vez contratos de exclusividad o representaciones con las principales compañías mundiales que fabrican y venden pelicifas. Entre las que dice recibir desde hace años, hállase entre otras las que se distinguen con la marca "Bioscope", registrada ahora bajo el número 29022 e1 la oficina respectiva con fecha 31 de Enero de 1912, por el demandado señor Robledo. Afirma la actora que tal registro solo tenía por fin asegurarse un arma ilegitima para extorsionarle y que el titulo obtenido en tal forma por un procurador que mo fabrica esos articios ni tenía representación de los fabricantes, atribuyéndose la propiedad de "nombres" ajenos y de designaciones que sirven en el uso común para distinguir artículos menoscabando garantías constitucionales, es nulo.

El registro, según la actora, de la marca mecionada, obedece a un plan de don Max Gluksmann, quien hacía registrar así por y a nombre de distintas personas de su confianza titulos o nombres de marcas ajenas extranjeras para tenerlos en disponibilidad para el momento en que cualquier comerciante, compre, introduzca o alquile vistas cinematográficas que no sean adquiridas en su casa, embargarias invocando el titulo obtenido imontiendo transacciones onerosas. Que asi en la forma señalada, el 13 de Abril de 1912 el señor Robledo ha transferido a Max Gluksmann quince marcas cinematográficas entre las que hállanse Vitagraph, Cinephoto, Kalen, American Biograph y otras muy conocidas, patentizando que no se trata de 11 caso aislado sino de un vasto plan.

Sostiene la actora que en lo que toca a nombres ajenos o usurpados, la ley ha prohibido y condenado la usurpación en sus articulos 4, 42 a 47 y ha agregado en el 6 que sólo adquiere la propiedad de una marca quien se haya ajustado a los requisitos que ella exige. Toda marca, pues, expedida sin sujetarse a dicha ley es nula y su nulidad, afirman, puede aún declararse de oficio con arreglo al precepto de! art. 47 del Código Civil.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-264

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