Y considerando:
1". Que da Sociedad General Cinematográfica al deduci en la forma que lo ha hecho — por vía de acción — su oposición al registro efectuado de la marca "Bioscope", realizado por «don Leopoldo Robledo, cuya anulación ha demandado, no ha invocado el carácter de fabricante de las peliculas de dicha marca, según expresó sin probarlo, distingue: Dice simplemente que las recibe y comercia con ellas vendiendo o alquilándolas por concesión especia! otorgada a su favor.
2". Que surge asi a primera vista que la oponente no se haya dentro de los términos del art. 6". de la ley 3975, siendo de observar que ni siquiera aparece habiendo tentado a su vez el registro de la misma ni antes ni al mismo tiempo que Robledo.
3". Que faltando el derecho, desde que la accionante no se halla comprendida ex el artículo citado, es indudalse que le falta acción para demandar en juicio fa annlación que pretende y que solo incumbiria " al industria! o comerciante que hubiera llenado los requisitos exigidos por la ley", según textualmente lo expresa la ley 3975.
4". Que las circunstancias improbadas de la existencia de la marca impugnada fuera de la República y de la concesión de explotación otorgada a la sociedad actora por los fabricantes, en todo caso se hallarian estorbados para que esta acción pudiera prosperar, por el principio de territorialidad consignado en el precepto del art. 12, según el cual "solo se considerarán marcas en uso para los efectos de la propiedad que acuerda y protege la ley, aquellas respecto de las cuales la oficina haya dado el ! correspondiente certificado".
5". Que en el sub judice ni siquiera se ha comprohado la existencia de la cesión en el supuesto de la existencia del derecho. Se pide la anulación de! registro de una marca por quien no es fabricante ni comerciante, que con respecto a ella se halle en condiciones legales y por una restricción, perjuicio o "esión futuros que, recién al producirse, podrian explicar una defensa en formif de excepción.
6. Que así lo ha entendido y fijado la Exma. Cámara Fe
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:267
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