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ARTICULO 1196 .- Sin embargo los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los que sean inherentes a su persona.
Nota:1196. Cód. francés, art. 1166, MARCADE, sobre este artículo trata esta materia perfectamente y resuelve todas las dificultades que parece presentar.
Ver articulos: [ Art. 1193 ] [ Art. 1194 ] [ Art. 1195 ] 1196 [ Art. 1197 ] [ Art. 1198 ] [ Art. 1199 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1196 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1196 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 324 - Página 4033
- Fallos: Tomo 308 - Página 2178
- Fallos: Tomo 304 - Página 295
- Fallos: Tomo 303 - Página 305
- Fallos: Tomo 330 - Página 3467
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De los contratos en general
>>
CAPITULO VI
- Del efecto de los contratos
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1196 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion