4 _biere lugar por la providencia de fojas 45, en que se corrió tras— lado de la demanda; a mérito de la información producida con + al artículo 2.", de la ley número 50.
q Que en su contestación a la demanda, el representante de 4 la provincia no ha desconocido la vecindad invocada por el ac4 tor, ni opuesto excepción respecto al fuero, ni aducido tampoco a durante el término de prueba constancia alguna tendiente a desE virtuar la información producida por el demandante.
5 Que el artículo t1 de la ley número 48 no exige terminantemente, como se pretende a fojas 726 vta. la residencia de dos años para adquirir la vecindad puesto que menciona otras cirÉ cunstancias que la acreditan igualmente y como lo ha declarado h esta Corte, la vecindad se constituye por el hecho de hallarse LE establecido de modo que aparezca el ánimo de permanecer. (FaR Nos, tomo 118 pág. 236 ).
Por ello no se hace lugar a la excepción de incompetencia.
É Y considerando en cuanto al fondo:
1, Que la demanda se basa en la falta de cumplimiento atribuida por el actor al demandado de las obligaciones creadas por la ley de contribución directa de la provincia al ofrecer una compensación a las personas que denuncian bie1es no enpadronados ni avaluados. El hecho de presentarse como denunciante y la circunstancia de reunir la denuncia condiciones de validez significaría la aceptación de los beneficios acordados por la ley.
2, Que el representante de la provincia de Santa Fe no ha negado la existencia de la cláusala de la ley de contribución directa, origen de la relación jurídica que invoca el actor como fundamento de su acción expresando que "en la hipótesis de que el doctor Pera fué ciertamente denunciante y que su derecho al cincuenta por ciento enunciado no debiera pasar el tamiz de una controversia, le desconoce el derecho de dem-ndar a la provincia de Santa Fe, sin deducir previamente la acción de nulidad del convenio celebrado por el gobierno de aquella provincia y los ferrocarriles, compensando sus respectivos derechos y obligaciones.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:190
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