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Fallos: 122:191 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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Que, en consecuencia, debe tenerse por reconocido el con:

venio tácito a que dió origen la ley de contribución directa de i la provincia, sancionada en agosto de 1901 y vigente en 1906, el que constituye la base de este litigio.

3, Que el artículo 8, de esa ley dispone: "A los que denuncien propiedades no enpadronadas, o la falta de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 13, les corresponde el cincuenta por ciento de la multa que se aplique"; que el articulo 13 establece: "una vez terminada la construcción, el dueño o encargado dará cuenta a la oficina respectiva para practicar la nueva avaluación, debiendo hacerse la estimación del impuesto por lo que falte del año. Él propietario o encargado que contrarie lo dispuesto en este artículo será considerado como infractor a la ley, y obligado a pagar la nueva cuota, con más igual suma como multa". Que por último, el artículo 7 de la ley de referencia preceptúa: "Las propiedades que no figuren en los padroxes, serán incorporadas avaluándolas por su valor corriente o de la compra-venta, y pagarán tantos años cuantos hayan transcurrido desde el último recibo que se presente quedando exonerados de la multa si el empadronamiento se efectuase por denuncia del mismo deudor." 4", Que respecto a los bienes inmuebles de los ferrocarriles denunciados como sujetos al pago de contribución directa, se ha producido la siguiente prueba instrumental:

En cuanto al ferrocarril Buenos Aires y Rosario:

a) La nota-circular testimoniada a fojas 239 de diciembre 20 de 1894, en la que el úirector general de rentas de la provincia de Santa Fe llama la atención del receptor de rentas del Rosario sobre las propiedades de los ferrocarriles, a fin de que este funcionario recomendara a la comisión encargada de practicar la avaluación de aque! departamento, que "debian incorporar al padrón -y avaluar las propiedades referidas." b) La nota que corre a fojas 240 de autos, dirigida al Ministro de Hacienda de la provincia de Santa Fe por el representante de la empresa fechada en mayo 10 de 1895, mani

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-191

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