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Fallos: 122:184 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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PALLOS DE LA CORTE SUPREMA E ción que la del lugar del inmueble a que se refieren, lo que ocu|. rre en los contratos de locación, como el que motiva la cuestión suscitada en estos autos. , | No es dado observar, como lo he expresado antes de ahora, que al gravarse con un impuesto los contratos de locación estipulados en la Capital sobre inmuebles ubicados en las Provincias, se vulnera el poder impositivo inherente a los gobiernos provinciales sobre bienes de su jurisdicción, pues que el mencionado art, 14, según lo arriba expresado, ampara esa facultad, y asi mismo, los contratos que grava la ley mencionada, so: los que se efectúan en la jurisdiccin nacional y que ante ella se hacen efectivos, porque entonces aunque la locación tenga su ejecución en las provincias, el contrato propiamente, que es el objeto del impuesto, ha sido estipulado y deberá cumplimentarse en la jurisdicción nacional.

La circunstancia de que en el documento de fojas 10 no sc estableciera la competencia de los tribunales de esta ciudad para conocer en los juicios que pudieran originarse entre los cuutratantes, no desvirtúa las anteriores consideraciones, porque esa competencia surge del lugar en que el contrato fué estipulado, conforme a lo prescripto por el artículo 1212 del Código Civil, y además son los mismos contratantes los que se han acogido a la jurisdicción nacional, al tramitar ante sus tribunales el presente juicio, por lo que no les es dado alegar que el contrato pactado no está sujeto a la expresada jurisdicción.

Por lo expuesto y fallo de V. E. ( tomo 121 pág. 28 ), solicito la confirmación de 4 resolución apelada. :

Julio Botet.


PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1915.

Vistos y considerando :

Que en el fallo tomo 121 pág. 28 , esta Corte ha interpretado y aplicado las disposiciones de los artículos 1, 14, 15

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-184

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