DE JUSTICIA DE LA NACION 198 tos atrasados que adeuda el ferrocarril Buenos Aires y Rosario en las lineas no comprendidas en la ley de octubre de 1884"; por la resolución de la dirección de rentats de marzo 27 de 1901 fojas 282) y por la nota-circular de fojas 283; por las planilas de liquidación de contribución directa corrientes de fojas 285 a fojas 304 con las que se demuestra que las propiedades de esta empresa se avaluaron y quedaron incorporadas a los padrones a contar desde el año 1892; por la intimación de pago testimoniada a fojas 305; por la nota de fojas 306, en que :
el representante de la empresa por indicación del gobierno, expone sus observaciones al pago del impuesto de contribución directa y propose una fórmula de arreglo; por el informe de la dirección de rentas de diciembre 22 de 1904, (fojas 310); por el informe de la misma repartición de octubre 11 de 1907, corriente de fojas 312 a 318, en que se hace la liquidación de lo adeudado por contribución directa desde 1892 a 1906 y año 1907.
5", Que respecto del ferrocarril Central Argentino, el ya citado fallo de esta Corte de julio 3 de 1897 (fojas 366), hace innecesario examinar las constancias anteriores a esa fecha, atento que een ese fallo se declara que el impuesto de contribución directa ha sido indebidamente pagado, en virtud de los términos generales de la ley de concesión de dicha empresa.
Que en el año 1903, fecha en que la dirección de rentas consideró que vencía el término de exención de todo impuesto a esta empreesa, dispuso que los bienes pertenecientes a la misma, fuesen enpadronados y avaluados, en el modo y forma que se establece en la nota-circular testimoniada a fojas 372.
Esa resolución aparece cumplida por las receptorias respectivas, segun las boletas de fojas 374 a 409. Que la avaluación fué notificada a la empresa, resulta de las piezas siguientes:
a) aviso de fojas 410 de fecha septiembre 14 de 1904, intimando el pago bajo apercibimiento de hacerlo efectivo con multa por vía de apremio.
b) Nota de fojas 411 de septiembre 21 de 1904, en 1
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:193
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