r 1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —- festándole que "varias comisiones recaudadoras de la contribuD ción directa de esta provincia han hecho intimaciones de paE go de este impuesto a empleados de la empresa por el terreno e y edificios que forman el ferrocarril y se hallan exclusivae mente destinados a su servicio y explotación." y (€) La mota de fojas 247 del representante de la empre sa fechada en diciembre 6 de 1895, pidiendo la suspensión de todo procedimiento, contra la misma.
1 (d) La liquidación agregada a fojas 249 en que se co| bran los impuestos de los años 1892 a 1805, sin multa, por reL solución del gobierno como lo expresa el documento de fojas 248 "por considerar que los ferrocarriles han sido deudores de buena fé en razón de considerarse exonerados por sus leyes de concesión." Estos documentos, perfectamente concordantes, estan corroborados por la nota de fojas 253; por la resolución del gobierno de la provincia demandada de fecha diciembre 12 de 1895, testimoniada a fojas 259, suspendiendo el cobro del impuesto de contribución por los años 1891 a 1894 inclusive; por la intimación de pago de ese impuesto en el año 1895, corriente a fojas 261; por la resolución de marzo 5 de 1896 (fojas 266) disponiendo que la direccción de rentas proceda a hacer efectivo el pago; por la intimación de fojas 267 dando cinco días de plazo a la empresa para efectuar el pago, bajo apercibimiento de embargo; por la comunicación registrada a fojas 268; por la constancia de pago que obra a fojas 270; por la resolución de junio 16 de1896, testimoniada a fojas 2", in fine, prorrogando el término para el pago del impresto; por las instrucciones dadas en agosto 25 de 1897 a los receptores de rentas (fojas 273) ; por la resolución del gobierno de septiembre 4 de 1897, (fojas 279) disponiendo la devolución de la suma de diecisiete mil cien pesos, pagada por concepto de contribución directa, haciendo extensivo a esta empresa el resultado del fallo de esta Corte de julio 3 de 1897 ( tomo 68 pág. 227 ) ; por el decreto de mar20 20 de 1901, (fojas 280) por el que se dispone que la dirección de rentas "proceda a cobrar en la forma legal los impues
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:192
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