É CAUSA CXXIX
Don Celestino L. Pera, contra la provincia de Santa Fe. por | cobro de pesos Sumario: Corresponde el rechazo de una demanda por cobro de pesos, fundada en los artículos 7, 8 y 13 de la ley de contribución directa de la provincia de Santa Fe de 21 de Agosto de 1901 si resulta que el denunciante no llevó a conocimiento del gobierno demandado dato alguno que éste u no conociera, sobre los bienes denunciados, ni cumplidose en el caso, el requisito de que las propiedades aludidas en la demanda no estuviesen avaluadas y empadronadas, en unos casos, y en otros, exceptuados del pago del impuesto por las leyes de la nación o de la provincia, ni ofreecidose a la gestión administrativa del gobierno antecedente alguno extraño a los documentos oficiales.
Caco: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1915.
Y vistos: los seguidos por el doctor Celestino L. Pera contra la provincia de Santa Fe, por cobro de pesos, de los que resulta :
1, Que con los documentos que corren agregados de fojas 1a 23, se presenta. el doctor Celestino L. Pera entablando demanda contra la provincia de Santa Fe, por cobro de la suma de ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos pesos oro sellado, intereses y costas, que dice le corresponden por haber denunciado ante el Gobierno de la provincia demandada, la falta de cumplimiento por parte de los Ferrocarriles Central Argentino y Buenos Aires y Rosario a la ley de con
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:186
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-186
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