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Fallos: 122:185 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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y 18 de la ley n.° 4927 y 10 del decreto reglamentario de la misma, estableciendo que los contratos de arrendamiento celebrados en la Capital, de bienes situados en jurisdicción provincial, están sometidos en cuanto al impuesto de papel sellado a la ley nacional, por razón del lugar convenido expresamente, para la ejecución de las obligaciones.

Que según lo expresa el recurrente a fojas 4, estaba convenido en la cláusula 6." del contrato de fojas 10 que los arrendatarios debian abonar en la Capittal las cuotas correspondien tes, siendo además aquí el domicilio de los locatarios, según también se expresa a fojas 4 vta. lo que basta para determinar el Jugar del cumplimiento del contrato y por lo tanto la jurisdicción de los jueces de dicho lugar, ante quienes se ha ocurrido. : :

Que para que ello no fuera asi, habría sido necesaria una cláusula especial en contrario, del contrato invocado, ya que se trata del cumplimiento de obligaciones personales, que debe ser:

lo en el domicilio del deudor, con arreglo alo dispuesto en el articulo 1212 del Código Civil, aparte de las consideraciones an'es mencionadas, Que sentado lo que precede, debe estimarse que el presente es un caso análogo al fallo citado en el considerando primero y por lo mismo es innecesario reproducir más ampliamente sus fundamentos.

Que por lo que hace a la cosa juzgada que también se invoca, subordinada a condiciones que dependen del derecho coanun, ella no puede ser materia del recurso interpuesto, según lo reiteradamente resneito.

in su mérito y de acuerdo con lo expuesto y pedido por e! reñor Procurador General, se confirma la resolución apela«ia en la parte que ha po'ido ser materia del recurso extraormario interpuesto. Notifíquese original y deevuélvase, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. PALACIO. —
J. FIGUEROA ALCORTA.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-185

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