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Fallos: 122:194 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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Em FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que, el representante de la empresa se dirige al gobierno y solicita se suspenda el cobro de la contribución directa, sostenienÉ do que no ha vencido el término de la exención de impuestos E de que goza la compañía, y porque el procedimiento de avalua ción global no permite apreciar el criterio adoptado para la E estimación de los bienes que la empresa posee.

Corroboran esas reiteradas gestiones de pago, los antecey dentes administrativos que informan el documento agregado de fojas 418 a 425, en que las propiedades del ferrocarril Central Argentino aparecen incorporadas al padrón en el año 1903, con el detalle preciso de los inmuebles, su clasificación, área, valor y situación.

Este informe producido en octubre 8 de 1907, como consecuencia de las observaciones formuladas por las empresas en la citada nota de fojas 411, y los documentos corrientes de fojas 426 a 434, corroboran la afirmación .contenida en el informe agregado a fojas 169, en el que, si bien se reconoce que las empresas de ferrocarriles no han denunciado bienes a los efectos del pago de contribución directa como lo hace notar el actor a fojas 721, se agrega que las empresas no han tenido neceN sidad de hacerlo "por cuanto con fecha 29 de Marzo de 1901 y 28 de Octubre de 1904, la dirección general incorporó oficalmente a los padrones de contribución directa todos los inmuebles de propiedad de las referidas empresas." 6.? Que la prueba testimonial corriente a fojas 135, 140 y 196 no mejora la situación del actor en esta litis. El informe del ex gobernador doctor Rodo!fo Freire corriente a fojas 135 vuelta y 136, es en general, vago e impreciso. Las preguntas 2, 4" y 5" del pliego de fojas 135, no han sido contestadas; y la 3" pregunta tampoco lo ha sido e la forma en que la formula el actor. El deponente se limita a manifestar, que lo único que recuerda es una gestión de las empresas por la que se pretendía compensar la contribución adeudada con el crédito que ellas tenían contra la provincia, por pasajes, fletes, etc., la que no fué aceptada por no saberse con exactitud cuáles eran los inmuebles de dichas empresas, ni conocer el monto preciso de los impuestos adeudados. 1

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-194

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