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Fallos: 122:195 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 198.

El deponente fué gobernador de Santa Fe desde 1902 a :

1906, y al contestar como lo hace no recuerda el informe producido por la Dirección de Rentas en Octubre 29 de 1904 (fojas 414), mi la nota del representante de las empresas que da origen a dicho informe (fojas 411), en la que se solicita que el gobierno suspenda el cobro de la contribución directa por Jas razones que en las mismas se expresan.

El doctor Calixto Lasaga, al contestar el pliego de fojas.

139, manifiesta que intervino en el arreglo celebrado con las empresas, en Marzo de 1908; no tuvo conocimiento de la «demuncia del actor, de noviembre de 1906; y la resolución de 1908 tomó como base los informes de la dirección de rentas.

Tampoco tuvo conocimiento de la denuncia el ex gobernador Pedro A. Echagie según resulta de su informe de fojas 196 y siguientes; que el arreglo de 1908 tuvo por base los informes oficiales suministrados por la oficina encargada de la per cepción de la contribución directa; que las planillas de dicha contribución empezaron a pasarse a las empresas en el año 1903, y que éstas oponían su crédito por pasajes y cargas contra el gobierno; que éste no apremiaba porque a su vez tampoco :

polía pagar; que se trató de solucionar esta cuestión algunas veces, sin llegar a resultados definitivos, hasta que el deponente le dió término por el recordado convenio de marzu ele 1908. E 7. Que toda la prueba analizada, en conjunto y en detalle, demuestra acabadamente que las gestiones de cobro y pago de :

la contribución, materia de esta litis, dió lugar a una larga controversia desde 1804 hasta 1908; que si, en general, no se cobró contribución ni se aplicaron multas, ello no fué porque no estuvicsen determinadas las propiedades afectadas por el impuesto, sino porque se discutió siempre el derecho de la provincia, Y frente a las leyes de concesión de los ferrocarriles, y en ciertas circunstancias por dificultades financieras de la provincia, que i se encontraba en el caso de transigir con las empresas porque | no podia abunarles sus créditos.

4." Que el documento testimoniado a fojas 414 y siguie::- »

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-195

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