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Fallos: 121:90 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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1 jas 1 ampliada a fs, 10, fué contra Ambrosio Spada que no es + parte en esta causa.

« 2." Que el interesado Dionisio Garayalde antes de que exis 4 tiese principio de verificación se presentó a la Administración de o la Aduana rectificando los manifiestos relativos a las mercaderías en cuestión, y 3" Que por tanto, esa rectificación es admisible atento lo le que dispone el art. 934 de las Ordenanzas de Aduana conmutar4 se con arreglo a él, la pena de comiso que correspondería a la E infracción según el art. 930 en virtud de tratarse de falsa mania festación referente a la especie, por la de dobles derechos.

E Por estas consideraciones se confirma la sentencia apelada E de fs. 97 en cuanto declara no haber lugar al comiso de la mery cadería denunciada, y se resuelve pague ella dobles derechos aplicables al fisco.

y Notifíquese, devuélvase y repónganse las fojas en el juzga:

E do de origen. — J. N. Matienzo. — Angel Ferreira Cortés. — A Agustín Urdinarrain. — Daniel Goytia. — E. Villafañe.

b FALLO DE LA CORTE SUPREMA A Buenos Aires, Mayo 6 de 1915.

hi Vistos y considerando :

Que contra la sentencia de fs. 153 no procede el recurso ordinario del art. 3." de la ley número 4055 con arreglo a lo dispuesto en el art. 4.° de la ley número 7055 y lo reiteradamente resuelto, (Fallos, tomo 114, págs. 279 y 400; tomo 116 pág. 184 ).

Que el derecho fundado por el recurrente en la parte final del art. 31 de la ley de Aduana carece de aplicación en el caso a mérito de la conclusión de hecho consignada en el considerando E 1.° de esa sentencia y que esta Corte no puede rever en un re curso de la maturaleza del presente (Fallos, tomo 48 pág. 480 :

tomo 97 pág. 319 y 403; tomo 101 pág. 98 ).

Que la inteligencia atribuida al art. 934 de las Ordenanzas

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-90

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