1 jas 1 ampliada a fs, 10, fué contra Ambrosio Spada que no es + parte en esta causa.
« 2." Que el interesado Dionisio Garayalde antes de que exis 4 tiese principio de verificación se presentó a la Administración de o la Aduana rectificando los manifiestos relativos a las mercaderías en cuestión, y 3" Que por tanto, esa rectificación es admisible atento lo le que dispone el art. 934 de las Ordenanzas de Aduana conmutar4 se con arreglo a él, la pena de comiso que correspondería a la E infracción según el art. 930 en virtud de tratarse de falsa mania festación referente a la especie, por la de dobles derechos.
E Por estas consideraciones se confirma la sentencia apelada E de fs. 97 en cuanto declara no haber lugar al comiso de la mery cadería denunciada, y se resuelve pague ella dobles derechos aplicables al fisco.
y Notifíquese, devuélvase y repónganse las fojas en el juzga:
E do de origen. — J. N. Matienzo. — Angel Ferreira Cortés. — A Agustín Urdinarrain. — Daniel Goytia. — E. Villafañe.
b FALLO DE LA CORTE SUPREMA A Buenos Aires, Mayo 6 de 1915.
hi Vistos y considerando :
Que contra la sentencia de fs. 153 no procede el recurso ordinario del art. 3." de la ley número 4055 con arreglo a lo dispuesto en el art. 4.° de la ley número 7055 y lo reiteradamente resuelto, (Fallos, tomo 114, págs. 279 y 400; tomo 116 pág. 184 ).
Que el derecho fundado por el recurrente en la parte final del art. 31 de la ley de Aduana carece de aplicación en el caso a mérito de la conclusión de hecho consignada en el considerando E 1.° de esa sentencia y que esta Corte no puede rever en un re curso de la maturaleza del presente (Fallos, tomo 48 pág. 480 :
tomo 97 pág. 319 y 403; tomo 101 pág. 98 ).
Que la inteligencia atribuida al art. 934 de las Ordenanzas
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:90
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