DE JUSTICIA OE LA NACION Ss se sirva confirmar la sentencia recurrida de fs. 41 no haciendo lugar al recurso de habeas corpus de que se trata.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 11 de 1915.
Vistos y considerando:
Que con arreglo al art. 18 de la Constitución Nacional que — se invocó al interponer el recurso de habeas corpus, nadie puede | ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, punto que, por su naturaleza, es un principio ajeno a la | "apelación extraordinaria del art. 22 del Código de Procedimientos Criminales. Ñ Que, por otra parte, el mismo recurrente reconoce (fs. 59 y vta.) que la Dirección General de Inmigración habria podido , proceder como lo ha hecho en las medidas tomadas contra Isa- A bel de la Cruz Díaz si ésta hubiera venido a la República en ca-— rácter de inmigrante. Ue | Que el art. 12 de la ley número 817 establece: "Repútase in» migrante para los efectos de esta ley a todo extranjero jornalero, artesano, industrial, agricultor o profesor, que siendo menor de" sesenta años y acreditando su moralidad y sus aptitudes, llegase a la República para establecerse en ella, en buques a vapor 0 a E vela, pagando pasaje de segunda o tercera clase, o teniendo el viaje pagado por cuenta de la Nación, de las provincias, o de las — "1 empresas particulares, protectoras de la inmigración y la coloni- 4 zación". - "a Que el articulo siguiente de la misma ley prescribe que "las personas que estarido en estas condiciones no quisiesen acogerse í a las ventajas del título de inmigrantes, lo harán presente al tiempo de su embarque al capitán del buque, quien lo anotará 2n A el diario de navegación, o a las autoridades marítimas del puerto —° E |
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:95
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