DE JUSTICIA DE LA NACION 85 y copias de importación que acompañaba, Que los bultos númeres 121 al 128, tenían tejidos de seda es la cantidad que se indica en dicho escrito y algunos kilos de guantes, siendo el resto papel para diarios, tal como se declaraba en los manifiestos.
Que la administración de Aduana por la resolución de fs. 4 no reconoció personería al Que con fecha y de Septiembre Garayalde preseimtó el escrito de fs, 14 acompañando el conocimiento que lo acreditaba emo dueño de la mercaderia de la referencia, el certificado de origen, y haciendo presente al mismo tiempo que el despachante Perrenguer se haría cargo de la tramitación del caso, Que Vegado el vapor al puerto de Buenos Aires, el 12 del mismo mes, la Aduana intervino est mercadería y verificida ésta, se comprobó que parte de los bultos de la referencia tenían en vez de papel, tejidos de seda y guantes, Que la administración de Aduana considerado comprobadata denuncia y por los fundamentos que se invocan en la resotución administrativa de fs. 31, declaró el comiso de toda la partida a beneficio del denunciante señor Diaz, : Que habiendo la Aduana denegado el recurso de apelación que los interesados interpusieron contra el fallo administrativo, este recurso les fué acordado por la resolución de este juzgado que obra a fs. 55 vta., mandáncose en consecuencia que los apelamtes expresarán «ts agravios, lo que hicieron a fs. 58, contestando el denunciante y el Procurador Fiscal a fs. 75 y 01, re pectivamente. Y considerando: 15 Que habiéndose resuelto por el anto del juzzado de fs. 15 que los recurrentes tienen personería para intervenir como partes en este juicio, y estando al mismo tiempo justificada por parte de Garayalde sir calidad de propictario de la mercadería por la presentación del conocimiento — respectivo, calidad que no
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:85
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