2" La Corte Suprema no puede rever en el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, la inteligencia atribuida a una disposición de las Ordenanzas de Aduana que sirve de fundamento a la sentencia apelada y que el recurrente esti ma "inaplicable al caso sub judice".
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ VEDERAL
Buenos Aires, Agosto 14 de 1914.
Y vistos: estos atitos traidos en apelación ante este juzgado por don Dionisio Garayalde en su carácter de propietario de la mercaderia comtsada y don°E. Perrenguer como despachante de sa Misma, de cuyo estudio:
Resulta :
Que con fecha 20 de Agosto del año próximo pasado el jefe de inspectores de la Aduana don Pablo P, Díaz, pasó el parte que obra a fs. 1, manifestando que con motivo del desenbrimiento del contrabando de sederías efectuado por la casa Spada que se había venido llevando a cabo mediante ocultaciones hábilmente hechas en bobinas de papel, introducidas por la Compañía de Transportes Maritimos, y teniendo casi la
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:84
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-84
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