DE JUSTICIA DE LA NACION 3 acuerdo general de ministros, dice textualmente: que "todo pasajero de segunda y tercera clase que se encontrase en las condiciones de la prescripción del art. 32 de la ley, será detenido a bordo, prohibido su desembarco y el capitán obligado a reconducirlo, previa satisfacción de las multas y gastos en que hubierz incurrido y la canción de que reconducirá al pasajero".
El hecho de autos consiste, pues, en que se detuvo a bordo del vapor Reina Victoria Eugenia a la pasajera de tercera clase Isabel de la Cruz Diaz, inútil para el trabajo, por padecer de leucomas que le impiden la visión y de sordera completa; de suerte que el interdicto no procedía, porque la libertad de la persona no se encontraba restringida abusivamente o por orden ilegal de un funcionario público sino en ejercicio de facultades privativas que .
le confiere el art. 32 de la expresada ley.
Por lo tanto debe revocarse el anto.
F.C. Figueroa.
SENTENCIA EE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCION AL
Buenos Aires, Abril 13 de 1915.
Y vistos: Por los fundamentos de la vista del señor fiscai que precede, se revoca la resolución apelada de fs. 14 y devuélvanse sin más trámite. — López García. — Frías, — Vásquez. — Ante mi: Alejo Pinget.
DICTAMEN DEL, SF. PROCURADOR GENERAL
Buesos Aires, Mayo 3 de 1915.
Suprema Corte: i Ha sido objeto de este asunto, la interpretación de una cláu- | sula de la Constitución (art. 14) y la sentencia apelada ha desconocido el derecho fundado en ella, por el recurrente. Por tanto, —— L,
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:93
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