es posible desconocerle como lo declara el Procurador Fiscal en su vista de fs. , corresponde considerar desde luego, la cues tión levantada en esta instancia por los apelantes sobre la procee dencia o improcedencia del parte preventivo de fs. 1, presentado por el empleado señor Pablo P. Diaz.
e 2." Que esta denuncia constituye lo que en el vocabulario E aduanero se conoce con el nombre de parte preventivo, que venE dría a ser la comunicación escrita que un empleado de Aduana bh pasa a la superioridad denunciando un hecho o una infracción y no comprobada actualmente pero que puede existir o ejecutarse en el futuro. Este es el carácter del parte de fs. 1, pasado en E época en que la mercadería que se suponía en viaje, acababa de E ser embarcada en el puerto de Marsella con destino al de Buenos Y Aires.
"Debe, pues, determinarse si con arreglo a las ordenanzas de aduana y leyes supletorias, esta clase de demincia está autorizada, toda vez que este punto ha sido planteado como cuestión fun damental en el caso sub judice.
Ninguna disposición de las Ordenanzas ni de la ley de Aduana hace referencia a esta clase de denuncias. El art. 1039 de las ordenanzas se refiere a la forma de las partes, las que deben presentarse por escrito y el 1040 indica sus requisitos:
Dice esta última disposición : "El parte del empleado que descubrió el contrabando, fraude o contravención, deberá contener una narración suscinta y exacta del hecho que constituye el delito o infracción, con designación de las personas, día y lugar en «que se cometió, y con citación del artículo de esas ordenanzas a que se ha faltado y del que establece pena a esa infracción".
Del texto de este precepto legal, se desprende claramente que la denuncia debe siempre ser posterior al hecho fraudulento 0:a la infracción pues sólo con respecto a un hecho realizado podría hacerse la narración circunstanciada del mismo que exige el artículo.
Los artículos citados que son los únicos que hacen referencia a los partes denuncias, autorizan, pues, el parte preventivo, y del espíritu de la legislación en general tampoco podría inducirse
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:86
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