-. k Fr 7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Fo de la Suprema Corte y de la Cámara Federal, que e! comercianE te, aun después de haber hecho una manifestación errónea 0 L falsa, está en tiempo de rctificarla mientras la Aduana no se — haya aparcibido de la infracción y debe agregarse, que la Aduana no se ha apercibido, mientras no exista una denuncia válida.
Si esto ocurre en nuestra ley con respecto a mercoderías que se encuentran ya bajo la jurisdicción de la Aduana, se comprende que Si se sostuviera que la rectificación, o desistimiento del propósito de cometer un delito de esta naturaleza, en la oportunidad en que se ha hecho no está comprendido en las disposiciones legales de que acaba de hacerse mención, tendría que reconocerse forzosamente, que no estando prohibido ese desistimiento por la ley especial, serían de estricta aplicación al presente caso las disposiciones pertinentes del Código Pesal que es supletorio de las leyes penales especiales por mandato expreso del art. 2." de la ley de reformas número 4180. : El hecho imputado al apelante seria el de tentativa de defraudación al fisco, y el art. y del Código Penal dice que la tentativa no está sujeta a pena alguna cuando se desiste voluntariamente del delito, agregando el art. 10 que este desistimiento se presume voluntario. El hecho en cuestión, en las circunstancias en que ha sido denunciado, no tiene, pues, pena alguna por la ley, y ésta no se propondría ningún fin plausible, castigando en estos casos, aún cuando el desistimiento fuera la consecuencia de la convicción que abrigara el infractor de ser descubierto o inspirado por el temor de la pena. Castigando en tales circunstancias, la ley; lejos de estimular el desistimiento de los delitos, estimularia su ejecución, Por otra parte, la Suprema Corte ha seguido este mismo criterio en casos análogos al presente. En el caso que se registra en el tomo 48 pág. 407 a 429 producido por Ackerley, dijo est: tribunal en el considerando 7.° de su fallo: "Que aún suponiendo
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:88
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-88
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos