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Fallos: 121:89 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION .

que efectivamente los bultos hubiesen sido introducidos a los depósitos de Aduana, con la intención de producir un contrabando, Ja tentativa no está sujeta a pena alguna cuando se desiste voluntariamente del delito, — Código Penal art. 9 — lo que habría sucedido en el caso sub judice en que los mismos importadores Ackerley y Cía., han pedido la rectificación de los manifiestos que sirven de materia a estos autos, antes de pedir su despacho." Análogo pronunciamiento se encuentra en el fallo que se registra en el tomo 62 pág. 89 .

4" Que finalmente y teniendo en cuenta que la sentencia administrativa de fs. 31 considera al recurrente Garayalde como denunciante, estableciendo la prioridad de la denuncia a favor del señor Diaz, debe declararse que el apelante no se ha presentado en este juicio a título de denunciante sino de propietario de la mercadería y este carácter le ha sido reconocido en esta instancia como se establece en el considerando primero de esta sentencia.

Por estos fundamentos y no obstante lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, fallo revocando la sentencia apelada de fs. 31 en cuanto ella declara el comiso de la mercadería denunciada.

Notifíquese con el original, repóngase el papel y en oport:nidad devuélvase el expediente a la Aduana.

Miguel L. Jantus.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buesos Aires. Diciembre 15 de 1914.

Vistos en apelación estos autos seguidos por el fisco nacional contra D. Garayalde y E. Perrenguer por infracción aduanera, y Considerando : : :

1.° Que la denuncia. formulada por el vista de Aduana a fo- j

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-89

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