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DE JUSTICIA DE LA NACION si S
a lo criminal y 6" de la ley 4055 la invocación de disposiciones A federales, al imerpoterse el recurso para ante la Corte Suprema y en el escrito de queja presentado ante la misma.
Caso: La explican las piezas siguientes: q
DICTAMEN DEL S7. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 2 de 1915. E) Suprema Corte: : | y El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia 4 definitiva dictada por la Excma, Cámara de lo Criminal, no es ° procedente por no encuadrar dentro de los casos previstos por el 4 art. 22, del Código de Procedimientos, concordante con el art. 14 :
de la ley 48 y el art. 6 de la ley 4055. y La aplicación hecha por e! referido tribunal de las prescrip- | viones pertinentes de los códigos Penal y de Procedimientos no a autorizan el recurso interpuesto, desde que dichos códigos están | excluidos de la jurisdicción de apelación de V. E, de acuerdo a con lo que dispone e! articilo 160 de la Constitución y conforme Br a la reserva que contiene el art. 07, inciso 11 de la misma Cons- y titución, al preseribir que la sanción por el H. Congreso de los 1 códigos que forman la legislación común del país, no altera las | jurisdicciones locales (articulos 15, ley 48: Fallos, tomo 119, 5 pág. 388). El No puede tampoco motivar El recurso deducido la invoca- 4 ción de una clánsula constitucional que se hace al formulario, ; desde que no habiendo tenido los tribunales inferiores oportuni- A dad de decidir tal cuestión, no hay lugar a que esta Corte Supre- 4 ma, como tribunal de apelación, entre a conocer de la decisión « recaida para confirmara o revocaria. V. E. ha declarado en re- :
petida jurisprudencia que son extemporáneas las alegaciones que 3 se hagan al interponer el recurso extraordinario, (Fallos, tomo Di Ho. pág. 85: tomo 111 pág. 175 : tomo 115 pág. 89 ). r i
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:81
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