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Fallos: 121:83 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION s3 ley de procedimientos criminales y sus concordantes 6.° ley 4055 y 14 número 48 está excluido el de nulidad según lo reiteradamente resuelto.

Que en cuanto al de apelación es de observarse que no aparece de autos, que se haya puesto en ouestión, oportunamente, alguna cláusula constitucional o ley especial del Congreso como base o fundamento de la querella (Inciso 2 artículo 22 Código de Procedimientos en lo Criminal), Que las disposiciones federales invocadas por primera vez al interponer el recurso ante la Cámara y en el escrito de queja ante esta Corte, son de estimarse tardiamente alegadas, como se ha resuelto constantemente por el tribunal, ¡or ello y conforme con lo pedido por el señor Procurador General se declara bien denegados las recursos interpuestos, Notifiquese original y repuestos los sellos archivese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución,
NICANOR G. DEL SOLAR. — M, P.
Daraer, — D. E. Pañacio:

CAUSA NIX
Don Dionisio Garayalde y otro, apelando de una resolución de aduana Sumario: 1.5 Es improcedente el recurso ordinario del art. 3." de la ley 4055 contra una sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital en causa criminal por infracción aduanera.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-83

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