E 82 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Conceptúo que la obligación que impone el art. 15 de la ley 48, de deducir el recurso extraordinario de manera que su fun| damento aparezca de los autos y tenga una relación directa e inmediata a las cuestiones de validez de la,, cláusulas constitucionales o legales en disputa, debe ser cumplida al interponerlo ante el tribunal que dictó la sentencia de que se recurre, por cuanto corresponde a dicho tribunal conocer de las razones en que se funde la apelación, para hacer lugar o no a ella. Por consiguiente estimo inoportunos los nuevos fundamentos que se aleguen +1 promover la queja por apelación denegada, desde que dichos fundamentos no han podido ser tomados en consideración po el tribunal que denegó la apelación, lo que impide que esta Corte Suprema entre a conocer de los mismos para declarar procedente o improcedente la denegatoria. — Por ello me abstengo de examinar las alegaciones hechas por el recurrente al comparecer ante V. E.
Por lo expue-to pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso, Horacio K. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 9 de 1915.
Vistos:
Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el defensor de los señores Olivera contra sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital que confirma el sobreseimiento pronunciado en primera instancia en la catisa seguida por aquéllos contra Pedro Bercetche y Domingo E. Salaverry, sobre defraudación y falsedad, y Considerando :
Que en la instancia extraordinaria autorizada por el art. 22
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:82
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-82¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 82 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
