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Fallos: 121:80 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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FALLOS DE LA CORTR SUPREMA + cido esta Corte, en repetidos casos análogos, declarando además — que, entre los derechos que constituyen la autonomía de las pro— vincias es primordial el de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención de ninguna autoridad extraña, derecho que no podría ser ejercido con la amplitud e independencia necesaria, si hubiere de hacerse efectivo por autoridades que no fueran las propias (Fallos, tomo 17, páginas 133 y 207; tomo 57 pág. 46 :

94 pág. 353:108 , pág. 5 y tomo 114 pág. 282 ).

Que en cuanto al fondo, la interpretación que se ha dado a! artículo 8.° de la ley número 5315, está de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en reiterados fallos, entre otros el de fecha 20 de Marzo próximo en la causa seguida por Mórtola y Cia., contra el Ferrocarril Central Argentino.

Por ello de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General y sus fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso, con costas, Notifíquese con el original y repuestos los selias devuélvanse.


A. DERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sot.ar. — M. P. Darser. — D. E. Pañacto.

CAUSA XVIII
Don Domingo J., Pablo G. y Adolfo Olivera, en autos con Pedro Bercetche y Domingo E. Salaverry, sobre defraudación y falsedad. Recurso de hecho.

Sumario: Es extemporánea a los fines del recurso extraordinario autorizado por el art. 22 de la ley de procedimientos en

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-80

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