terrumpido la prescripción, con árreglo a la doctrina que informa el art. 3985 del código civil, y a lo reiteradamente resuelto por esta corte.
En su mérito, se absue've a la provincia de Santiago, de la demanda, Las costas se abonarán en el orden causado, atenta la naturaleza de la cuestión debatida. — Notifiquese con el original, repóngase el papel y archivese.
A. DERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daract. — Lucas LorEz CABNANILLAS.
CAUSA CXIII
Don Joaquin E. Ferrer, en las actuaciones seguidas por el mismo, por cobro de honorarios. Recurso de hecho Sumario: 1.° No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley número 48, contra una resolución fundada en "la facultad que la ley de procedimientos acuerda a los jueces para proveer de oficio, de defensor a los procesados".
2 La invocación de una garantía constitucional hecha con posterioridad a la sentencia recurrida, al apelar de la misma, es extemporánea a los fines del recurso extraordimario. T 3" El recurso de nulidad no está autorizado en el que pre vec el artículo 14, ley 48.
Caso: Resulta del siguiente:
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:89
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