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Fallos: 94:353 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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djecasos regidos por leyes nacionales, enanido éstas se refieren al qubierno y culministracion de la Capital, serán lo dice expresamente el art. LU, inc. E ode la Lay de organización de los Tribunales para la mismo, y lo tiene establecido la jueisprudencia de esta Suprema Corte en numerosos fallos, Por esto y de anerdo em lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General y Mndamentos del auto de f. 157 vta, se declara bien denegado el recurso, Notifíquese original y devuélvase, reponiéndose el papel.

Bessuuy Paz-—Aner Bazós —M.

P. Dunier,

CAUSA XXXII
Don Pastor Senillosa, sobre inhibitoria de ¡nrisdieción.

Sumario.—El cobro de los impuestos establecidos por leyes provinciales es de competencia de las antoridales de Provincia, y no aduciéndose motivo alguno que pudiera fundar en el caso la jurisdieción federal, el pedido de inhibitoria es improcedente, Cuso.—Resulty de las siguientes piezas:

a

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-353

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