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Fallos: 121:66 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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—. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 29 de 1915.

Vista la demanda ejecutiva entablada por el doctor Telémaco González contra la provincia de Buenos Aires, por cobro de honorarios, como jurado o miembro del jury de Enjuiciamiento de Magistrados de dicha Provincia, y Considerando:

Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 1.", inciso 1.° de la ley número 48 y en la ley número 1467, la Corte Suprema tiene jurisdicción originaria en las causes civiles entre una provinc'a y algún vecino de otra o de la Capital.

Que los conceptos causas civiles, según lo reiteradamente resuelto, sólo comprende las emergentes de estipulación o contrato, o regidas por el derecho común, entre las cosas que no pueden incluirse los juicios por cobro de sueldos o de jubilaciones de los empleados públicos y otros regidos por el derecho administrativo, que las provincias pueden sancionar en ejercicio de sus facultades reservadas (artículos 104 y 105 de la Constitución Nacional. Fallos, tomo 22 pág. 37 ; tomo 99 pág. 309 ).

Que los honorarios mencionados se encuentran en las propias condiciones de los sueldos, desde que ellos constituyen la retribución de un servicio público de carácter judicial, distintos de los previstos en el art. 1627 del Código Civil, Por ello, lo dispuesto en el art. 3.° de la ley número 50, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General se declara que esta Corte no tiene jurisdicción para conocer de la presente demanda. Notifíquese con el original, repóngase el papel y archívese.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLARr. — M. P. Daract. — D. E. Paracio.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-66

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