ciplinaria en uso de las facultades que las leyes de procedimien£ tos de la Capital acuerdan á los jueces, E Que en tal virtud y tratándose de un punto exclusivamente E . regido por dichas leyes, cuya aplicacion no está sujeta al con| trol de este tribunal sinó librada á los ordinarios de la Capital, como lo tiene resuelto esta Suprema Corte en varios de sus fallos, el recurso es improcedente.
Por esto no ha lugar al recurso interpuesto. Archívese, repo= niéndose el papel.
ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT. — H.
MARTINEZ.
CAUSA CXELVI
Doña Rosa P. de Gil, por sí y por sus hijas, contra el doctor don J. Alejo Ledesma, por reivindicacion de un campo, sobre litis pendencia.
Sumario — El juicio de deslinde promovido ante la justicia ordinaria y sin haberse radicado un juicio contradictorio, no constituye litispendencia respecto del juicio petitorio dedacido ante la justicia nacional.
Caso. — La señora Rosa P. de Gil, por sí y sus hijos, todos argentinos y vecinos de Córdoba, demandó ante el juzgado fe
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:98
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