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Fallos: 121:67 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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CAUSA XV
Don Alfonso lust, contra la provincia de Buenos Aires, sobre ubicación de tierras Sumario: Aun cuando en un título a ubicar tierras no se diga que éstas han de ser necesariamente de pastoreo, debe entenuerse que la ubicación ha de hacerse fuera de terrenos reservados o que se reservasen de acuerdo con las leyes de la materia, para la formación de pueblos; sin que obste a ello la circunstancia de que el decreto de reserva sea posterior a la iniciación de la gestión administrativa para adquirir la tierra ocupada como locatario del fisco, por el titular dei derecho a ubicar, Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 29 de 1915.

Y vistos:

Don Alfredo M. Garay, apoderado de don Alfonso Aust, se presenta exponiendo : Que su mandante es titular del derecho a ubicar tierras en la provincia de Buenos Aires hasta la extensión de veinte hectáreas, por compra hecha a don Juan F. Dhers, quien a su vez las tenía procedentes del reconocimiento que por mayor cantidad hizo el Poder Ejecutivo a favor de don Tomás Duggan por transacción.

Que ocurrió ante el Poder Ejecutivo de la provincia el año 1907, fecha de su compra, solicitando la ubicación de las veinte hectáreas en varias fracciones de terreno en Sierras Bayas, par

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-67

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