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Fallos: 105:415 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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PALLO DE LA SUPREMA CORTE 1 Juenos Aires, Diciembro 6 de 1906.

Aulos y vistos y considerando: Que la sentencia de £, 39 hizo lugar ú la acción reivindicatoria de f. 39, sin las leclaraciones pedidas por el demandado, en cuanto á los derechos que pudieran asistirle contra la Nación, por el importe del crédito hipotecario que tenia contra don Iunacio Oyuela. " Que la omisión á este respecto en la referida sentencia se explica por los fundamentos consigundos en el consideran» do 13 de la misma, en el sentido que el demandado no porims invocar en su favor el artículo 2072 del Código Civil, Que la sentencia de esta Corte de f, 506, al confirmar la apelada de f. 339, sin modificación alguna en su parte dispositiva, entendió que las declaraciones aludidas no eran procedentes.

En su mérito, así se declara, Notifíquese con el original | y devuélvanse como está mandado. ! A. BEruEJo.—Uctavio DusGE.— | M. P. Danier.—C. Moyano ] GaciTÚA. i seua e

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-415

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