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Fallos: 121:336 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a Y considerando:

a Que como lo hace constar el informe de fs, 13, el recurso E para ante esta Corte fué deducido ante la Cámara Federal fuera 6 del término fijado en el art. 208 de la ey número 50.

—- Que ese término es fatal y corre aunque medie un pedido de E aclaración o rectificación de algún error, según lo decidido en | casos análogos, E Que además, es de agregarse, que ni la queja ha sido dei cida en los términos requeridos por el art, 15 de la ley número 48, ni la declaración que la marca de los demandados se presta 4 confusión con la anteriormente registrada por los actores, podría ser revisada, como punto de hecho, en el recurso extraordinario que ha sido denegado, Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por «l señor Procurador General no se hace Itugar a la queja deducida, Repuesto el papel, árchivese,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — M. P. Daracr. — D. E, PALacio,

CAUSA LXIII
Don Juan López Novo y don José J. García (sis herederos) contra el Gobierno Nacional, por indemnización Sumario: Destinada para uso público una propiedad tomada por e! Estado a un particular, sin ley, convenio 1 otro acto jurídico que la motive, no procede apticar la prescripción de

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-336

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