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Fallos: 121:335 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 835 Y
es fatal y corre aunque medie un pedido de actaración o reztificación de algún error.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 18 de 1915, Suprema Corte:

La sentencia definitiva dictada en esta causa fué notificada al recurrente en 9 de Abril de 1915, y el recurso de apelación para ante V. E. lo interpone el 20 de Abríl, habiendo entonces transcurrido con exceso el término dentro del cual corresponde deducir el recurso (art. 208 de la ley 50), no obstante el pedido » de aclaración presentado ante el inferior, Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. ( tomo 98 pág. 1 424; temo 116, pág. 142), pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso deducido, Julio Botet. $

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Julio 31 de 1915. ¿ Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denega- i da, interpuesto por don Alberto C. Rivarola en representación de los señores Benemi, Bafdassare y Cía, contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en los autos se- | guidos por la Scciedad Le Pippermint sobre nulidad de marca. "

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-335

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