des por esta Corte en el fallo pronunciado en 26 de Junio último, en — la causa seguida por el doctor T. Jofre y don Agustín Villalba contra la municipalidad del Saito (1).
Que el dinero proveniente de los impuestos se encuentra en lo que hace al pago de los acreedores de las municipalidades y las medidas de seguridad pedidas por aquellos, en distintas condiciones que los inmuebles puestos fuera del comercio por su consagración especial a un servicio público, Fallo citado.
Que es además de tenerse presente que en el caso sub judice no aparece que el embargo pedido por el actor imposibilite el funcionamiento de la institución demandada.
Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General se declara que el art. 494 del Código de Procedimientos de la provincia de Buenos Aires en la forma en que ha sido interpretado y aplicado es contrario a! art. 42 del Código Civil y en su consecuencia, se revoca el auto apelado de fs. 35 en la parte que ha sido materia del recurso, Notifíquese original y repuestos los sellos devuélvanse.
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sorar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio.
CAUSA LXNII
Bonomi, Baidassare y Cía., en autos con la Sociedad "Le Pippermint, sobre nulidad de marca, Recurso de hecho Sumario : El término fijado por el art. 208 de la ley número 50, me Ver: Causa XLV. Página de este mismo tomo.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:334
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