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Fallos: 121:337 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 87 las accio1es personales al reclamo de su valor, máxime enando desechada tal excepción en las instancias inferiores, ; no ha sido sostenida ante esta Corte por el representante del fisco, Caso: Lo explican las piezas sigmientes:


SENTI ACIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Octubre de 1911.

Y vistos: de este juicio resulta.

Den Nicanor G, de Nevares en representación de los here- .

deros de don Juan López Novo y de don José J. Garcia, demando ai Gobierno de la Nación, prévia la obtención de la venia legis'ativa, por el pago del precio de seiscientos ochenta y cinco metros con mi! novecientos ochenta y nueve diez milésimos cua- r drados de terreno, tomados para la prolongación de la calle Brasil, intereses y costas, por los fundamentos siguientes: los mencionados terrenos fueron adquiridos en 1888, en mayor extensión, de doña Margarita Reid de Acker'ey, por el doctor Manel Quintana, quien en 7 de Junio de 1895 transfirió sus derechos sobre la fracción de que se trata a la sucesión de López Novo y a don Juan J. Garcia, por cuanto hizo la compra en unión con ellos y por terceras partes, no obstante figurar únicamente a su nombre en la escritura respectiva; en 21 de Febrero de 1889 el Gobierno procedió a ocupar dentro de esos terrenos la superfi- é cie necesaria para la apertura de la ca'le Prasil, entre Paseo Coón y la Dársena Sud; los propietarios reclamaron en 1902 del | Poder Ejecutivo Nacional la indemnización correspondiente, de- y recho que les fué negado por decreto de 25 de Jutio de 1903, por lo que sclicitaron la venia para demandar ala Nación; se | funda el derecho en que López Novo y Garcia han adquirido, :

mediante la cesión del doctor Quintana, un derecho real que debe retrotraerse a la época de la adquisición hecha por éste, de

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-337

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