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Fallos: 121:338 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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33 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA conformidad con las disposiciones de los artículos 2693, 2332, 2387, 2304 y 2398 del Código Civil; sobre esta base se sostiene que la prescripción alegada por el Gobierno en el decreto antes mencionado debe ser la de treinta años, conforme con el artículo 4915, término que no ha transcurrido; se observa finalmente, que aún en el caso de admitirse que López Novo y Garcia tuvieran solamente una acción personal, prescriptible por diez años, tampoco ha corrido ese plazo, porque ha sido interrumpido por las reclamaciones administrativas y por el reconocimiento que consta de decreto de 15 de Enero de 1898, hecho a favor de la señora de Ackerley por la superficie total de terrenos tomados, en la que quedaban incuidos los de los actores, y porque los últimos eran menores de edad, contra quienes 10 ha podido correr la prescripción, conforme con lo dispuesto por el art. 3966 del código citado, El Gobierno de la Nación designó su representante al señor Procurador Fiscal, doctor Parera, quien contestó la demanda a fs. 36 y siguientes, pidiendo su rechazo con costas, por los siguientes fundamentos; Sentados los hechos referidos por la de manda, los señores López Novo y Garcia jamás han adquirido el dominio del terreno cuya indemnización pretenden, por cuanto el doctor Quintana no pudo transferirselo en 1895, cuando les hizo la cesión de los restantes, porque él mismo ya no los tenía, puesto que habian sido ocupados por una calle pública desde 1880, según los artículos 2340, 577 y 3265 del Código Civil; tampoco ha podido hacerse esa adquisición por división de un condominio anterior a 1889, que no ha existido, porque los señores López Novo y Garcia no han podido válidamente tener un derecho real por documento privado o convenio verbal, contra lo dispuesto per los artículos 2073 y 1184, inciso 1. del referido c>digo. Se dió traslado al actor de la excepción de prescripción alegada por el demandado y contestó a fs. 43 repitiendo los argumentos de la demanda ya relaciomidos: el juicio se abrió 4 prueba y se produjo la corriente de fs. 46 a fs. 94, sobre la que las partes alegaron.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-338

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