por cuanto ni la señora Gigena de Corvalán, ni don Braulio Gigena han sido compradores del Gobierno de la Nación ni tenedores de los titulos del empréstito.
Que las tierras reclamadas son parte de las que en mayor extensión se adjudicaron a don David Webster, quien las entjenó a los señores Dupont y Minvielle, que a su vez los vendieron a don Braulio Gigena, padre de la actora, no habiendo por consiguiente relación de comprador a vendedor entre éste y el Gobierno Federal, Que la actora pretende litigar contra el Gobierno sin haber sido antes vencida en juicio, sin haber demandado a quien asegura hallarse en posesión de la tierra que le falta y sin haber citado de evicción a sus vendedores, Que el vendedor responde por lz evieción a sti comprador y los vendedores de don Braulio Gigena son los señores Dupont y Minvielle, siendo necesario para que se haga efectiva la sentencia que preceptúa el art. 2091, C. Civil, y que en el present:
caso no concurren ninguna de las dos circunstancias, ni contrato, ni sentencia.
Que aparte de esas razones hay otra importante que se opone a los derechos de la demandante y es que su acción se halla preseripta por ser el título originario de la adjudicación a Webster de fecha 15 de Octubre 1881 y haber el señor Gigena fallecido después de 1892, sin demandar al Gobierno, ni a sus vendedores con citación de evicción y que por lo tanto han transcurrido los diez años que establece el art. 4023, más los tres años transcurridos entre la mayor edad de la demandante y la iniciación de la demanda. + Que en ninguna época ha celebrado el Gobierno con ella ni con su señor padre compromiso alguno arbitral sobre este astinto, ni ha reconocido pretendidos derechos, ni indemnización alguna de un modo expreso ni de un modo tácito, pues siempre se ha opuesto a estas pretensiones en sucesivos decretos, y que se sirva sentenciar rechazando la demanda con las costas, Corrido traslado de la excepción de prescripción el apode- , rado de la demandante, expuso:
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:157
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