terceros que pretendan en juicio derecho preferente a parte de ésta.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 24 de 1914.
Y vistos: estos autos de cuyo estudio resulta:
Que fs. 1 se presenta don J. Aguilar por don Dardo Corvalán Mendilaharsu en su carácter de representante legítimo de su esposa doña María M. E. Gigena, demandando a la Nación por indemnización proveniente de un déficit de superficie en un campo vendido por ella; y expone:
Que el gobierno de la provincia de Córdoba de conformidad con la ley de su legislatura de 18 de Octubre de 1878, cedió al Gobierno de la Nación una extensión de tierra fiscal para «que con ella amortizará títulos del empréstito autorizado por leyes de 13 de Agosto de 1867 y 5 de Octubre de 1878.
Que el Gobierno Nacional adjudicó en pago de las acciones de que era tenedor de don David E. Webster los lotes número 21 y 22 de la fracción DB sección 1. cedidc por la provincia de y Córdoba según consta de título de propiedad otorgado el 15 de Octubre de 1881 que corre a fs. 4 del expediente administrativo letra T, número 734, agregado a estos autos, siendo la superficie de dichos lotes de 10.000 hectáreas cada uno, Que en Mayo 1." de 1882 el señor Webster vendió a los señores Benjamin Dupont y Pablo y Eugenio Minvielle dichos , lotes, quienes a su vez los vendieron el 14 de Agosto de 1883, | a don Braulio Gigena, padre de la demandante. Producido su fallecimiento se le adjudicaron a la actora 5.000 hectáreas de campo en la mitad Norte del lote 1". 21, y la mitad Sud se le adjudicó al heredero don Elias 1. Gigena quien lo vende más tarde a don Jorge M. Dixon. A Que el 28 de Noviembre de 1883, el Presidente de la Repú
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:155
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-155¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
