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Fallos: 121:154 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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En veinte del mismo se dictó idéntica resolución en la solici—— tud del penado Lucio H. V. Villagrán.

En veintinueve del mismo no se hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de la ley o de doctrina legal previsto en el art. 284 del Código de Procedimientos de la Capital, deducido por don Heraclio Roig en autos con Manuel Rocca — su sucesión — por no ser procedente para ante la Corte Suprema, cuya jurisdicción de apelación se encuentra determinada en la ley número 4055.

CAUSA XXIX
Doña María M. E. Gigena de Corvalán Mendilaharsu, contra el Gobierno Nacional, por indemnización Sumario: 1." La acción personal por indemnización proveniente de un déficit de superficie de un campo, entablada contra el Gobierno Nacional por vecinos de las provincias, se prescribe a los veinte años, 2." En caso de evicción, el término de la prescripción de la acción personal de saneamiento o garantia debe empezar a contarse desde la fecha en que se produce la turbición en el ejercicio del derecho de propiedad.

3." El gobierno nacional puede ser citado de evicción, con arreglo al artículo 2109 del Código Civil, como vendedor originario por el último adquirente de la cosa, habiendo

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-154

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